BOE. Boletín Oficial del Estado, July 08, 2008 (Nbr. 164)
I - Disposiciones Generales - MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
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PARTIALLY REPEALS
ACUERDO DE 6 DE FEBRERO DE 1992 para la Proteccion y Fomento reciprocos de Inversiones entre el Reino de España y la Republica popular de China, hecho en madrid.
Acuerdo entre el Reino de España y la República Popular de China para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2005.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES El Reino de España y la República Popular China (en adelante denominados «las Partes Contratantes»), Proponiéndose crear condiciones favorables para las inversiones de inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante; Reconociendo que el fomento, la promoción y protección recíprocas de dichas inversiones estimularán la iniciativa empresarial de los inversores e incrementarán la prosperidad en ambos Estados, Deseando intensificar la cooperación de ambos Estados sobre la base de la igualdad y los beneficios mutuos, Han convenido en lo siguiente: ARTÍCULO 1 Definiciones A los efectos del presente Acuerdo: 1. Por «inversión» se entenderá todo tipo de activos invertidos por inversores de una Parte Contratante de conformidad con las leyes y reglamentos de la otra Parte Contratante en el territorio de ésta, incluidos en particular, aunque no exclusivamente, los siguiéntes: a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales, tales como hipotecas, prendas y derechos similares; ...
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