Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 30, September 2007
José Antonio Magdalena Anda - Doctor en Derecho Subdirector Grupo Derecho Administrativo DB&T Abogados
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Id. vLex: VLEX-36578357
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En el estudio de referencia se pretende analizar la última reforma legislativa sobre la controvertida y secular cuestión del control municipal de las obras promovidas por otras Administraciones, y que se contiene en determinados preceptos de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario.
Ello obliga a realizar una exposición breve, pero completa, de las soluciones legislativas aprobadas sucesivamente desde la introducción del ferrocarril en España en el siglo XIX. No se trata de un estudio histórico, sino de un comentario necesario de dichos precedentes que muestran cómo, en materia ferroviaria, las competencias urbanísticas municipales han quedado siempre relegadas a un segundo plano, supeditando los intereses locales al interés general de implantación y desarrollo del transporte ferroviario. El estudio incluye una recensión del relevante papel que la jurisprudencia ha tenido en esta cuestión. A partir de los años sesenta el Tribunal Supremo puso freno al, a veces exorbitante, ejercicio por el Estado de sus competencias, introduciendo el principio de competencias concurrentes y el respeto debido entre las distintas Administraciones Públicas. Protagonismo del Poder Judicial que condujo en 1976 a la instauración del principio general de sujeción a licencia de todo tipo de obras, y que a su vez provocó una contra-reacción por el legislador estatal a través de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre de 1987, donde intentó resucitar en parte los conocidos como privilegios ferroviarios. Se recoge igualmente la distinción doctrinal y jurisprudencial entre obras de ordenación territorial y obras urbanísticas para llamar la atención sobre la escasa incidencia práctica que esta clasificación ha representado para el ferrocarril. Pues este medio de transporte ha recibido un trato severo por los tribunales, más proclives a exigir el control municipal de este tipo de obras. La parte sustancial del estudio lo conforma el comentario exegético -a la luz de los precedentes expuestos- de los diversos artículos de la Ley del Sector Ferroviario que regulan la cuestión debatida. Se analiza la planificación ferroviaria y la figura del estudio informativo, así como el engarce previsto entre el ferrocarril y los planes generales de ordenación. También se comenta la introducción de las novedosas Zonas de Servicio Ferroviario, cuyo desarrollo se instrumenta mediante un Plan Especial, verdadero instrumento urbanístico de nueva factura cuyo alcance es objeto de crítica. Asimismo, se expone y analiza críticamente el nuevo sistema de exoneración general de licencias para según qué tipo de obra ferroviaria, y se cuestiona el limitado papel atribuido a las entidades locales. Este análisis de la nueva norma legal se cierra con una valoración desde el punto de vista de su constitucionalidad, que en términos general es positiva, si bien se advierten serias dudas respecto de un precepto legal muy concreto: el apartado 4º del artículo 7º de la Ley, en tanto que elimina radicalmente deter- minados controles municipales que hasta la fecha nunca habían sido objeto de discusión, o que la legislación anterior simplemente limitaba o modulaba. El estudio se cierra con unas consideraciones finales, donde comentamos el acierto del legislador estatal en ofrecer -por fin- una solución con vocación de ser completa y definitiva, no exenta de aspectos interpretables y otros discutibles, pero que aporta un marco de referencia para tratar los potenciales conflictos de intereses entre Administraciones. Concluimos que nos encontramos ante la imposición de un verdadero régimen urbanístico ferroviario, a pesar de que ello, en sí mismo, parece una extralimitación competencial por parte del Estado, que sólo se justifica por la necesidad de ofrecer una solución de engarce para una competencia estatal sectorial que afecta directamente a las de ordenación territorial y urbanismo, propias de las Comunidades Autónomas.Régimen urbanístico de las obras ferroviarias
I. Introducción La cuestión del control municipal sobre las obras de iniciativa pública, promovidas y ejecutadas por otras Administraciones distintas de las Locales, es harto conocida y debatida en nuestro Derecho, y ha dado lugar a numerosos estudios1. Pretendemos, en esta ocasión, revisar esta problemática en un ámbito sectorial muy concreto, el del ferrocarril, toda vez que la entrada en vigor en enero de 2005 de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario ha puesto en juego un nuevo sistema para regular las siempre difíciles relaciones entre las Corporaciones Locales y las Administraciones ferroviarias. A tal fin, y para poder valorar en sus justos términos el alcance de la reforma introducida, realizaremos una breve recapitulación de los antecedentes legislativos y de la doctrina jurisprudencial existente, para a continuación analizar críticamente las nuevas disposiciones en la materia. II. Evolucion legislativa 1. La época histórica (1844-1941) No es éste lugar para rememorar la compleja historia de los inicios del ferrocarril en nuestro país, cuyo papel en la formación del Derecho Administrativo, ha sido esencial. Instituciones claves como la concesión, la obra pública ó el servicio público se han desarrollado al socaire del desarrollo del ferrocarril en España2. Pues bien, la consulta de las primeras normas legales y reglamentarias dictadas en la materia (impacto de las obras ferroviarias en el urbanismo) revela una política legislativa muy clara y que ha marcado desde entonces las soluciones propuestas en cada época. Política consistente en relegar el papel de las Corporaciones Locales, en conferirles un puesto subordinado a la acción de fomento de la Administración estatal, entendida ésta como promoción y apoyo a la implantación del transporte ferroviario por la península. El trazado de nuevas líneas ferroviarias se consideró una cues- tión de primer orden, del máximo interés y beneficio para la sociedad, sin que cupiera en mente alguna condicionar el desarrollo de ese medio de transporte a las decisiones gubernativas de las autoridades locales. Así, nos encontramos con que en ninguna de las normas sectoriales aprobadas a lo largo del siglo XIX y la primera mitad del XX se hace alusión alguna a la necesidad de licencia o autorización municipal. Ningún precepto lo impone o prevé ni en la primera Ley General de Ferrocarriles de 1855, ni en la posterior Ley General de 1877 (que mantuvo su vigencia hasta 1987, nada más y nada menos), ni mucho menos en el Reglamento de la Ley de 1878. Todo lo más, en la Ley de 1877 se preveía la audiencia de las Corporaciones Locales en la tramitación del proyecto de la línea férrea. Si avanzamos hasta el año 1924, en el que se promulgaron diversas ...
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