Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 30, September 2007
Esteban Del Nero Benéitez - Doctorado Derecho Urbanístico D.E.A.
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La incorporación a la legislación española de la regulación de los efectos ambientales de los instrumentos de planificación, tanto la Ley 9/2006, como la Ley 27/2006, va a tener un efecto muy significativo en general sobre el proceso planificador, y en particular sobre el portuario. Ello va a requerir un cambio de cultura de la evaluación ambiental, ya que ésta no es un fin en si mismo, sino un medio para incorporar los aspectos ambientales esenciales en las diferentes planificaciones sectoriales. El primer efecto significativo será la integración del factor ambiental en la totalidad del proceso de planificación, desde su mismo origen en la toma de decisión de partida. La documentación debe plan- tearse de manera accesible e inteligible para el público general, analizar alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida la Alternativa Cero. De la normativa española es interesante que explicita como sector especialmente sensible en términos ambientales la ocupación del dominio público marítimo terrestre, que es el escenario físico natural de actuación portuaria. Es preciso evitar las evaluaciones repetitivas de planes en cascada y parece necesario regular con mayor concreción el alcance y objetivos de las evaluaciones de proyectos de actuación que se deriven de planes ya decididos y previamente evaluados.
Incidencia de la normativa reguladora de los efectos ambientales sobre el proceso de planificación portuaria
1. Introducción Si entendemos la Planificación como el proceso de modelización de un futuro deseable, priorizando y programando en el tiempo objetivos, recursos y acciones mediante hitos y fases de intervención, es natural y deseable que una sociedad madura y responsable reclame conocer con antelación el modelo, participar en el proceso planificador para ser protagonista de su futuro, y comprometerse con los objetivos buscados. Consciente de ello, la Unión Europea en sus Directivas 2003/4/ CE y 2003/35/CE desarrolla uno de los postulados principales del Convenio de Aarhus: el derecho a la información ambiental de los ciudadanos para que éstos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir el deber de respetarlo y protegerlo, debiendo por tanto de estar legitimados para participar en los procesos de toma de decisiones ambientales para alcanzar esas metas. Estamos en la planificación, por tanto, ante un proceso racional, sistemático y anticipatorio, pero sobre todo, social, participativo y polifacético. Desde el momento en que hay competencias concurrentes y variadas perspectivas sectoriales no existe una planificación única, sino diferentes dependiendo del enfoque apriorístico; implicando ello diferentes sensibilidades, valores, objetivos, así como normativa y procedimientos múltiples. Es por esto que el proceso de planificación portuaria resulta una labor compleja al incidir sobre el mismo espacio diferentes competencias (de gestión, control e incluso planificación) de entidades públicas de ámbitos estatal, autonómico y local. Esta circunstancia impone elevadas dosis de flexibilidad y diligencia a la gestión portuaria en el proceso de adaptación a demandas cambiantes, para lograr, en condiciones de eficiencia y eficacia, el objetivo de ser competitivos y ofertar servicios de calidad a los usuarios y a la sociedad. 2. Los procesos de planificación portuaria Ante la profusión de normativa y jurisprudencia posterior, algo más desdibujado queda ahora el firme trazo del proceso planificador en el sector portuario que presentaban JIMÉNEZ DE CISNEROS («Los puertos en el territorio: la constitucionalidad de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Análisis de las sentencias del Tribunal Constitucional núm. 40/1998, de 19 de febrero y de 2 de abril de 1998») (12) o GONZÁLEZ-BERENGUER en Urbanismo sectorial (2). 2.1. Los planes en el entorno portuario estatal: sectoriales y de ordenación territorial En un Puerto de titularidad estatal nos encontraríamos con los siguientes instrumentos de planificación del espacio: * El Plan Estratégico de la Autoridad Portuaria, que aparece por primera vez con la...
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