El operador con peso significativo en el mercado de interconexión de telecomunicaciones

Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 30, September 2007

José Ignacio Cubero Marcos
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Este trabajo tiene por objeto analizar el régimen jurídico de un operador específico de comunicaciones electrónicas, cual es el operador con peso significativo en el mercado de referencia de la interconexión de redes. 1Aquella compañía se caracteriza por disponer de un amplio trazado de redes, asociándose habitualmente con los antiguos monopolios de las telecomunicaciones. La legislación actual faculta a las autoridades de regulación para imponerles obligaciones en materia de transparencia, orientación de los precios a los costes reales del servicio y no discriminación. El trabajo aborda la problemática inherente a este marco legislativo desde tres puntos de vista: el primero, la necesidad de cohonestar el Derecho de la competencia y la regulación sectorial; el segundo, la definición de los mercados relevantes a través de los estudios elaborados previamente por el regulador; y, tercero, la coordinación entre las autoridades de la competencia y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Extract:

El operador con peso significativo en el mercado de interconexión de telecomunicaciones

1. El operador con peso significativo en el mercado de la interconexión

La posición dominante se define como «La fuerza económica que permite que el comportamiento de la empresa sea, en medida apreciable, independiente de los competidores, los clientes y, en última instancia, los consumidores»2. Los criterios que deben guiar la calificación de dominante los ha elaborado la Comisión Europea, si bien sirven de complemento al amplio acervo comunitario recogido en las sentencias del Tribunal de Justicia. Para su análisis tampoco pueden olvidarse las resoluciones de las Autoridades de la competencia en el ámbito doméstico.

Frente a la definición puramente legal prevista en la legislación anterior, el marco jurídico comunitario actual se inclina por un concepto de posición dominante en función de los concretos mercados de referencia, y en la aplicación a aquéllos de los criterios previamente establecidos por la Comisión en unas directrices o recomendaciones. Así, conforme a la Ley anterior, tenían la consideración de operador dominante en el ámbito municipal, autonómico, estatal o en otro ámbito territorial determinado, el operador u operadores de redes o servicios que hubieran obtenido en dicho ámbito y en el año inmediatamente anterior, una cuota de mercado superior al 25% de los ingresos brutos globales generados por la utilización de redes o por la prestación de servicios3.

Ese parámetro, relativo a los ingresos brutos, podía corregirse en atención a las características especiales del operador, como la capacidad para influir en las condiciones del mercado, su volumen de negocios, su control sobre los medios de acceso a los usuarios finales, su acceso a los recursos financieros, su experiencia en suministrar productos o servicios o cualquier circunstancia que pudiera afectar a las condiciones de competencia. En estos casos, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podía dictar resolución motivada designando a un operador como dominante o simplemente retirándole esta condición. La cuota de mercado representaba un índice muy sólido en la detección de una posición dominante, si bien la Autoridad reguladora examinó otros criterios relacionados con el Derecho de la competencia, como el acceso a los recursos financieros o el incremento de beneficios4.

En la actualidad, la Entidad reguladora ya no puede distinguir entre regulación sectorial y Derecho de la competencia en el momento de decidir la existencia de una posición dominante, tal y como sucedía en el pasado5, por lo que ha de colaborar con los organismos comunitarios y estatales encargados de velar por la libre competencia6. En ese sentido, el Regulador sectorial tendrá en cuenta las directrices de la Comisión Europea para el análisis de mercados y determinación de operadores con peso significativo en el mercado7, así como la Recomendación de mercados relevantes8.

La importancia de los criterios propuestos por el Derecho de la competencia para definir el concepto de posición dominante se pone de manifiesto en la regulación actual, en virtud de la cual, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones llevará a cabo, como mínimo cada dos años, un análisis de los mercados de referencia, teniendo en cuenta las directrices establecidas por la Comisión Europea. Dicho análisis se realizará previo informe del Servicio de Defensa de la Competencia9. En la recomendación elaborada por la Co...

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